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Te vas de viaje y llenas el móvil de fotografías, o decides que vas a mejorar la imagen de tu negocio y haces tú misma las fotografías para cada producto, un autorretrato, luego decides compartirlas, y es cuando buscas en google cómo ponerle una marca de agua a mis fotos, y luego de esto la publicas, feliz de que más nadie la usará, ¡porque ya tiene tu firma!. Eso es de lo que hablamos hoy, pero no del tutorial, no, sino de cómo te voy a ahorrar esa búsqueda.

Muchas veces he escuchado lo mismo, antes de publicar tus fotografías debes ponerle una marca de agua, pero realmente, ¿es necesario esto para que el momento que capturamos esté protegido?. Resulta que no, como ya lo vimos cuando hablamos de los derechos de autor, tus fotografías estarán protegidas desde el momento en que son tomadas. Pero vamos a verlo con mayor profundidad.

¿Las fotografías son obras?

¿Recuerdas la Ley de Propiedad Intelectual? aquella a la cual siempre me refiero en el blog. En el caso de las fotografías también nos vamos a referir a ella, al menos en este caso. Esta ley regula todo lo que tiene que ver con obras, así que la primera pregunta sería entonces: ¿las fotografías se consideran una obra?

Artículo 10. Obras y títulos originales.

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

Para esta fotografía tuve que colocarle un fondo, ubicar los claveles, acomodar el teclado y el ratón, esperar la luz ideal.

Listo, nuestra primera pregunta está respondida sin mayor problema, tenemos la posibilidad de reclamar todos los derechos, como si de un libro se tratara, porque se considera que es una obra. Y ya se, que te conozco, me vas a preguntar que si también aplica a las fotografías sencillas tomadas con el teléfono sin pensarlo mucho.

Las meras fotografías

Aquellas personas que han tenido a su cargo redactar la Ley de Propiedad Intelectual, han tratado de adelantarse a tus preguntas, y han diferenciado la obra fotográfica de la mera fotografía, y si te digo que existen unas diferencias marcadas, mira te estoy mintiendo, porque a la hora de la verdad, será un juez quien tenga que determinar si es una u otra. El término obra es usado más que todo para aquellas imágenes que han requerido de una preparación, de una creatividad previa, ubicar los personajes o elementos, y la mera fotografía en cambio, es el click habitual que haces con tu cámara sin pensarlo mucho.

Aja pero, y esto ¿por qué es importante? verás, la ley protege ambas, en los dos casos menciona que están protegidos por derechos de autor, y sobre todo, que se debe pedir autorización para usarla, ¡peeeeeeero! una tiene el mismo tiempo de protección que ya habíamos hablado, toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, cuando nos referimos a obra, y 25 años cuando trate de una mera fotografía, es una diferencia muy importante cuando eres fotógrafo.

Artículo 128. De las meras fotografías.

Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.

Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

Esta fue un simple click, estaba acomodando todo y decidí aprovechar un último momento. La hice con el móvil.

¿Y si es usada en la docencia?

Aquí la ley es más flexible, y crea una excepción dejando que puedas usar ciertos contenidos, cuando su finalidad sea para la enseñanza, que claro esto es tema para otro día porque solamente este punto abarca muchas cosas, pero en resumen el día de hoy te puedo contar que si que puedes usar obras o meras fotografías, sin pedir autorización pero siempre indicando la fuente y el autor y demás datos de la fotografía. Así que ni siquiera en favor de la educación, puedes andar usando fotos sin decir quién es el autor.

¿Significa que nunca puedo usar imágenes que no sean tomadas por mí?

Si, pero no. Aquí, como siempre, la regla principal es que no le hagas a otros, lo que no quieres que te hagan a ti, y si necesitas en algún momento una fotografía tienes varias opciones:

  1. Contratar un profesional: sí, es la más obvia, pero es que a veces se nos olvida que existen personas como Jackie Rueda, Sami Garra, las chicas de Melon Blanc, y muchas más, que nos pueden quitar el peso de encima de hacer las fotografías que nuestro catálogo necesita o que nuestra tienda online pide a gritos.
  2. Usar imágenes libres de derechos de autor: tienes una infinidad de opciones, hay bibliotecas de imágenes en donde puedes obtener algunas fotos gratis, y otras por las cuales  debes pagar. La que yo más utilizo es Pixabay, pero existen muchas otras, algunas de ellas son: Free Digital Photos, Pond5.com, PicJumbo. Sólo tienes que colocar banco de imágenes en Google, y aparecerán muchos. Ten cuidado siempre en revisar las políticas comerciales de cada fotografía, puede que sea gratis pero debes mencionar a la persona. En cada página revisa los detalles.

Si lo tuyo es más de tomar las fotos tú misma, pero no tienes ni idea de cómo hacerlo, hay escuelas presenciales y online donde puedes iniciarte al mundo de la fotografía, en el mundo online tienes por ejemplo a Jackie Rueda y Hello Creatividad.

¿Y que pasa si uso la foto de alguien sin su autorización?

Ya sabemos que no debemos andar usando fotos de otras personas sin su autorización, o sin darle su justo reconocimiento, pero si por casualidad se te llega a ocurrir la mala idea de hacerlo, debes saber que tiene consecuencias legales y sociales, que si hay algo que no perdona el mundo online, son los plagios, así que no vale perder seguidores y liarla por una fotografía.

Puedes recibir un escrito, o burofax, pidiéndote que retires la imagen de donde la tengas, de no hacerlo, el autor puede pedirle a un tribunal que ordene el cierre de tu página web hasta que no se solvente el problema, y pagar una indemnización. Ya estas sumando todos los gastos que esto genera ¿cierto? entonces ya sabes que no debes hacerlo. Además, ¡que es feo! que no vale la pena.

Entonces no necesito una marca de agua

No, la marca de agua, objetivamente hablando, evita que alguien pueda atribuirse la autoría porque hay un texto en la foto que le será difícil de quitar, para ello deberás ubicarla en un lugar inviolable, es decir que si recorto la foto siga apareciendo allí mi nombre. Pero si lo pongo por ejemplo en un hombro, es más difícil de borrarla ¿verdad?, pues eso. Pero aquí tienes que tener cuidado para que no dañe tu fotografía como tal.

Intenta que pase desapercibida, y recuerda que igualmente con Photoshop todo es posible, y puede haber quien inclusive la borre como tal. Lo que realmente haces con la marca de agua es darle más trabajo a quien la quiera usar sin tu autorización, pero no quiere decir que por ponerla vas a tener más o menos derechos sobre ella. Legalmente hablando, no cambia absolutamente nada.

Un caso de ejemplo

Vamos entre todas a resolver este caso: vas a un restaurante, ha terminado tu cena, pides el postre, y lo que te traen es algo tan hermoso que no puedes dejar de sacar tu móvil para capturar ese plato, ubicas la servilleta, los cubiertos, acomodas la vela de la mesa para que la luz le llegue por el lado perfecto, pides a alguien que coloque su mano allí, y ZAS, tomas la foto, la editas y la publicas ¿es una obra o es mera fotografía?.

 

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