Este artículo tiene más de 365 días, es probable que no esté actualizado, ante la duda, mejor pregúntame en los comentarios si todavía está vigente

La base de los derechos de propiedad intelectual son las obras, todo gira en torno a ellas, si no hay obra no hay autor, y en consecuencia nada que proteger, así que he creado otro episodio del podcast y esta vez, te lo traigo aquí en el blog, ¿por qué ahora aparece aquí? porque me he peleado con Ivoox, me molesta no poder responder a tus comentarios, así que vamos a usar este método a ver que tal nos va, mezclando Ivoox (un mal necesario) junto con el blog, porque no he encontrado como disminuir el peso del archivo para poder subirlo directamente aquí, veremos el próximo que tal va, dime por favor que te ha parecido.

En el audio te comento sobre la legislación española, específicamente sobre el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, así que lo voy a plasmar por aquí para que puedas tenerlo a mano:

Artículo 10. Obras y títulos originales.

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

Esta es una lista de lo que se considera legalmente como obra, y por ende, aquello que se protege, pero es a manera de ejemplo, de referencia, en ningún momento es esto o nada, lo importante es que cumplas los requisitos para que una creación se considere obra.

Si lo que estás vendiendo u ofreciendo no es una obra, tienes muchas maneras de protegerla, pero no será por derechos de autor, o sea no te estarán plagiando.

Para saber todos los detalles, solamente debes darle play al botón que te dejo aquí y luego, además puedes descargar tu check list para comprobar si has creado una obra.

La música que escuchas en el episodio de hoy es de Josh Woodward y la fotografía que ves de Ana, de Luz y Colores