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En el audio te comento sobre la legislación española, específicamente sobre el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, así que lo voy a plasmar por aquí para que puedas tenerlo a mano:
Artículo 10. Obras y títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Esta es una lista de lo que se considera legalmente como obra, y por ende, aquello que se protege, pero es a manera de ejemplo, de referencia, en ningún momento es esto o nada, lo importante es que cumplas los requisitos para que una creación se considere obra.
Si lo que estás vendiendo u ofreciendo no es una obra, tienes muchas maneras de protegerla, pero no será por derechos de autor, o sea no te estarán plagiando.
Para saber todos los detalles, solamente debes darle play al botón que te dejo aquí y luego, además puedes descargar tu check list para comprobar si has creado una obra.
Qué es la guallabera Caribay 🙂
Jajajaj pensé que nadie preguntaría! son comentarios a ver si están atentos!
La guayabera es una camisa, generalmente masculina pero que se ha modificado para las mujeres actualmente, que se usa por fuera del pantalón. Muy utilizada en países tropicales. https://es.wikipedia.org/wiki/Guayabera
¡Hola Caribay! Tengo una duda ¿una prenda de vestir se considera una obra?
Hola Ninoska!
Sí, de hecho, están bajo una categoría especial llamada “obras de arte aplicado”, es decir, que además de adornar, embellecer a la persona, y otras características decorativas que pueda tener, tiene una función utilitaria, lo puedes destinar a un uso en concreto. Lo mismo pasa con los muebles, además de la originalidad en su creación, se exige que tengan un destino de utilidad. Esta característica es la que hará que la prenda de vestir, se considere obra, además de necesitar las otras que ya mencioné en el post.
¿Te dedicas a la industria de la moda?
en Safe Creative también puedes registrar tus piezas, te dejo aquí el enlace para que veas cómo proteger tus obras con Safe Creative https://caribaycamacho.com/como-usar-safe-creative/